DIGESTO MUNICIPAL
VOLUMEN XVI
PLANEAMIENTO DE
LA EDIFICACION
INDICE GENERAL
TOMO I
PARTE LEGISLATIVA
TITULO I
NORMAS GENERALES PARA PROYECTO
CAPITULO I - DE LAS OCHAVAS................D.3186 a D.3193
CAPITULO II - VEREDAS Y ACERAS......................D.3194
CAPITULO III - DE LOS CERCOS...............D.3195 a D.3214
CAPITULO IV - DE LAS BARRERAS..............D.3215 a D.3233
CAPITULO V - ANDAMIOS Y DEMOLICIONES.......D.3234 a D.3258
Sección I - De los andamios...........D.3234 a D.3244
Sección II - De las demoliciones......D.3245 a D.3258
CAPITULO VI - DE LAS SALIENTES.............D.3259 a D.3265
Sección I - Definiciones.......................D.3259
Sección II - Disposiciones generales..D.3260 a D.3265
CAPITULO VII - SALIENTES DESMONTABLES......D.3266 a D.3290
Sección I - Definiciones.......................D.3266
Sección II - Disposiciones generales..D.3267 a D.3273
Sección III - Marquesinas y Estructu-
ras Caladas......................D.3274
Sección IV -Diversos tipos de Toldos..D.3275 a D.3278
Sección V - Vitrinas...........................D.3279
Sección VI - Letreros y Elementos acce-
sorios de Propaganda.....D.3280 a D.3286
Sección VII - Elementos accesorios de
protección.......................D.3287
Sección VIII - De las sanciones.......D.3288 a D.3290
CAPITULO VIII - SUBESTACION DE UTE EN
EDIFICIOS...........................D.3291
CAPITULO IX - TANQUES DE AGUA EN EDIFICIOS
COLECTIVOS..............D.3291.1 a D.3291.11
CAPITULO X - BUZONES EN EDIFICIOS
COLECTIVOS....................D.3292 a D.3295
CAPITULO XI - FUNDACIONES A BASE DE
PILOTES......................D.3296 a D.3306
CAPITULO XII - MEDIDAS DE DEFENSA CONTRA
ROEDORES....................D.3307 a D.3307
TITULO II
NORMAS DE HIGIENE PARA EDIFICIOS
SEGUN SU DESTINO
CAPITULO I - HIGIENE DE LA VIVIENDA........D.3308 a D.3382
Sección I - Disposiciones generales...D.3308 a D.3314
Sección II - Locales habitables.......D.3315 a D.3322
Sección III - Baños...................D.3323 a D.3327
Sección IV - Ductos...................D.3328 a D.3334
Sección V - Cocinas...................D.3335 a D.3339
Sección VI - Escaleras................D.3340 a D.3348
Sección VII -Locales Complementarios,
Secundarios, de Servicio.D.3349 a D.3352
Sección VIII - Espacios Abiertos y
Patio..................D.3353 a D.3364
Sección IX - Normas constructivas.....D.3365 a D.3368
Sección X - Normas Básicas de
Seguridad.................D.3369 a D.3377
Sección XI -Construcciones existentes.D.3378 a D.3381
Sección XII - Disposiciones Complementarias....D.3382
CAPITULO II - HIGIENE DE ESCRITORIOS Y
HOTELES......................D.3383 a D.3385
CAPITULO III - HIGIENE DE LOS LOCALES
PUBLICOS....................D.3386 a D.3490
Sección I - Disposiciones generales...D.3386 a D.3387
Sección II -Calefacción y Ventilación.D.3388 a D.3400
Sección III - Servicios Higiénicos....D.3401 a D.3409
Sección IV - Sanciones.........................D.3410
CAPITULO IV - HIGIENE DE LOCALES DE ELABO-
RACION DE VINO...............D.3111 a D.3417
CAPITULO V - CAFES, BARES Y AFINES..................D.3418
CAPITULO VI - RESTORANTES...........................D.3419
CAPITULO VII - HIGIENE DE LOS LOCALES
INDUSTRIALES...........D.3419.1 a D.3419.11
TITULO III
NORMAS PARA PROYECTO DE EDIFICIOS
DESTINADOS A INDUSTRIA
CAPITULO I - CRIADEROS DE CERDOS....................D.3420
CAPITULO II - CURTIEMBRES...........................D.3421
CAPITULO III - HORNOS DE LADRILLO..........D.3422 a D.3426
CAPITULO IV - EXPLOSIVOS...................D.3427 a D.3484
Sección I - De los depósitos..........D.3427 a D.3434
Sección II - De las fábricas..........D.3435 a D.3484
TITULO IV
NORMAS PARA PROYECTO DE EDIFICIOS
DESTINADOS
A ESPECTACULOS,CULTO Y REUNION
CAPITULO I - EDIFICIOS DESTINADOS A ESPEC-
TACULOS PUBLICOS..............D.3485 a D.3558
CAPITULO II - SALAS VELATORIAS ............D.3559 a D.3575
CAPITULO III - TEMPLOS.....................D.3576 a D.3582
CAPITULO IV - CIRCOS ......................D.3583 a D.3605
CAPITULO V - DE LOS FUTBOLITOS.............D.3606 a D.3619
Sección I - Ubicación.................D.3606 a D.3607
Sección II - Trámite..................D.3608 a D.3609
Sección III - Horarios.........................D.3610
Sección IV - Prohibiciones.....................D.3611
Sección V - Sanciones.................D.3612 a D.3614
Sección VI - Características del
Local....................D.3615 a D.3616
Sección VII - Personal a Cargo........D.3617 a D.3619
CAPITULO VI - CANCHAS DE FUTBOL............D.3620 a D.3623
CAPITULO VII - BOLOS AMERICANOS............D.3624 a D.3637
CAPITULO VIII - PISCINAS...................D.3638 a D.3659
CAPITULO IX - CASAS DE BAÑO................D.3660 a D.3667
TOMO II
PARTE LEGISLATIVA
TITULO V
NORMAS PARA PROYECTO DE EDIFICIOS DESTINADOS A COMERCIOS Y OFICINAS
CAPITULO I - CAFE, BARES Y AFINES........D.3668 a D.3700
CAPITULO II - HELADERIAS..................D.3701 a D.3708
Sección I - Fábricas de elaboración
de helados................D.3701 a D.3702
Sección II - ..........................D.3703 a D.3705
Sección III - ..........................D.3706 a D.3708
CAPITULO III - PUESTO DE VENTA DE PESCADOD.3709 a D.3715
Sección I - Disposiciones generales...D.3709 a D.3711
Sección II - Puestos de venta de
pescado en ferias.........D.3712 a D.3715
CAPITULO IV - GALERIAS COMERCIALES ......D.3716 a D.3737
CAPITULO V - PUESTOS MODELO.............D.3738 a D.3826
Sección I - Disposiciones generales...D.3738 a D.3756
Sección II - Higiene y Salud ..........D.3757 a D.3770
Sección III - Normas Constructivas y
de instalación............D.3771 a D.3787
Sección IV - Transferencias............D.3788 a D.3790
Sección V - Traslados.................D.3791 a D.3794
Sección VI - Transporte de la carne....D.3795 a D.3799
Sección VII - Comercialización de
carnes....................D.3800 a D.3810
SecciónVIII - Fiscalización.............D.3811 a D.3820
Sección IX - Sanciones.................D.3821 a D.3826
CAPITULO VI - SUPERMERCADOS.............D.3827 a D.3861
CAPITULO VII - CABALLERIZAS..............D.3862 a D.3878
CAPITULO VIII - GARAJES...................D.3879 a D.3889
CAPITULO IX - DEPOSITOS DE SUPERGAS.....D.3890 a D.3919
CAPITULO X - LOCALES DE RECARGA DE Y
DEPOSITO DE MICROGARRAFAS
DE SUPERGAS...............D.3920 a D.3948
CAPITULO XI - ESTABLECIMIENTOS PARA TRASIEGO
Y ENVASADO DE SUPERGAS....D.3949 a D.3986
Sección I - Normas Generales..........D.3949 a D.3951
Sección II - Ubicación y distancia
de seguridad..............D.3952 a D.3955
Sección III - Características construc-
tivas.....................D.3956 a D.3959
Sección IV - Equipos y dispositivos....D.3960 a D.3961
Sección V - Instalación eléctrica.....D.3962 a D.3965
Sección VI - Disposiciones especiales
de seguridad..............D.3966 a D.3973
Sección VII - Prohibiciones.............D.3974 a D.3975
SecciónVIII - Trámite...................D.3976 a D.3980
Sección IX - Instalaciones existentes..D.3981
Sección X - Infracciones y sanciones..D.3982 a D.3986
CAPITULO XII - REGULACION Y CONTRALOR DE LA
COMERCIALIZACION DE SUPER-
GAS.......................D.3987 a D.4021
Sección I - Normas Generales..........D.3987
Sección II - Tanques Estacionarios.....D.3988 a D.4003
Sección III - Disposiciones de Seguri-
dad.......................D.4004 a D.4008
Sección IV - Trámite...................D.4009 a D.4016
Sección V - Sanciones e Infracciones..D.4017 a D.4021
CAPITULO XIII - DE LAS PANADERIAS.........D.4022 a D.4068
CAPITULO XIV - DE LAS PLAYAS DE ESTACIO-
NAMIENTO..................D.4069 a D.4074
Derogado por Decreto No. 27.696
CAPITULO XVI - DEL USO DE CILINDROS DE SUPERGAS EN
ESTABLECIMIENTOS INDUS-
TRIALES....................D.4082.1 a D.4082.35
Sección I - Características de las
instalaciones..............D.4082.1 a
D.4082.14
Sección II - Seguridad..................D.4082.15 a
D.4082.19
Sección III - Trámites de habilitación...D.4082.20 a
D.4082.35
CAPITULO XVII - DE LOS LOCALES DESTINADOS
A EXPOFERIAS...............D.4082.36 a
D.4082.49
CAPITULO XVIII - LOS ESPACIOS Y EDIFICIOS DES- TINADOS A ESTACIONAMIENTO..D.4082.50 a D.4082.98
Sección I - Disposiciones Generales...D.4082.50 a
D.4082.58
Sección II - Disposiciones Edilicias
y Funcionales.............D.4082.59 a
D.4082.68
Art. D.4082.68 a Art. D.4082.98 Derogados por Dec. 27.696
TITULO VI
NORMAS PARA PROYECTO DE EDIFICIOS DES TINADOS A ALOJAMIENTO TEMPORARIO
CAPITULO I - DE LOS HOTELES..............D.4083 a D.4090
CAPITULO II - PROSTIBULOS, CASAS DE HUES-
PEDES.......................D.4091 a D.4107
CAPITULO III - DE LAS CASAS DE INQUILINATO.D.4107.1 a
D.4107.23
TITULO VII
NORMAS PARA PROYECTO DE CONSTRUCCIONES FUNERARIAS
CAPITULO I - MONUMENTOS Y CONSTRUCCIONES.D.4108 a D.4128
CAPITULO II - OBRAS Y MEJORAMIENTO SOBRE
FOSAS (BORDES)..............D.4129 a D.4148
TITULO VIII
NORMAS PARA PROYECTO DE EDIFICIOS CONSTRUIDOS POR REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL.
CAPITULO I - DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL..D.4149 a D.4158
TOMO III
PARTE LEGISLATIVA
TITULO IX
NORMAS PARA LOS ACONDICIONAMIENTOS
CAPITULO I - ASCENSORES Y MONTACARGAS...D.4159 a D.4216
Sección I - ...........................D.4159 a D.4161
Sección II - ...........................D.4162 a D.4184
Sección III - ...........................D.4185 a D.4193
Sección IV - ...........................D.4194 a D.4200
Sección V - ...........................D.4201 a D.4202
Sección VI - ...........................D.4203 a D.4207
Sección VII - ...........................D.4208
SecciónVIII - ...........................D.4209 a D.4210
Sección IX - ...........................D.4211 a D.4213
Sección X - ...........................D.4214 a D.4216
CAPITULO II - INSTALACIONES MECANICAS....D.4217 a D.4234
CAPITULO III - AIRE ACONDICIONADO.........D.4235 a D.4245
CAPITULO IV - OBRAS SANITARIAS
DOMICILIARIAS..............D.4246 a D.4241
Sección I - Generalidades..............D.4246 a D.4267
Sección II - Materiales y artefactos
sanitarios.................D.4268 a D.4271
Sección III - De los materiales..........D.4272 a D.4278
Sección IV - Instalaciones sanitarias
provisión de agua potable..D.4279 a D.4295
Sección V - Instalaciones para agua ca-
liente.....................D.4296 a D.4301
Sección VI - Aljibes....................D.4302 a D.4310
Sección VII - Manantiales................D.4311 a D.4313
Sec. VIII - Instalaciones sanitarias
de desague. Disposición y
construcción...............D.4314 a D.4350
Sección IX - Ventilación................D.4351 a D.4360
Sección X - Accesibilidad..............D.4361 a D.4364
Sección XI - Sistemas estáticos, depósi-
tos transportables.........D.4365 a D.4367
Sección XII - Depósitos fijos
impermeables...............D.4368 a D.4375
Sec. XIII - Pozos fijos absorbentes....D.4376 a D.4380
Sección XIV - Cámaras sépticas...........D.4381 a D.4385
Sección XV - Cámaras filtrantes.........D.4386 a D.4393
Sección XVI - De los drenes..............D.4394.
Sec. XVII - Agotamiento de los depósitos
fijos o transportables y de las
cámaras de tratamiento.....D.4395 a D.4399
Sec. XVIII - Inspección de las obras
sanitarias.................D.4400 a D.4413
Sección XIX - Inspección de los pozos fijos
impermeables y absorbentes, cáma-
ras sépticas, cámaras filtrantes
y drenes.....................D.4414 a D.4424
Sección XX - Funcionamiento de las insta-
laciones internas............D.4425 a D.4430
Sección XXI - Saneamiento industrial.......D.4431 a D.4440
Sec. XXII - Disposiciones finales........D.4441
CAPITULO V - AGUAS RESIDUALES
Sección I - Disposiciones Generales......D.4442 a D.4444
Sección II - Condiciones de las aguas
efluentes....................D.4445 a D.4447
Sección III - Responsabilidad profesional..D.4448 a D.4449
Sección IV - Aprobación de proyectos......D.4450 a D.4451
Sección V - Penalidades por incumplimien-
to...........................D.4452 a D.4455
CAPITULO VI - MEDIDAS CONTRA INCENDIO......D.4455.1 a
4455.6
CAP. VII - DE LOS DEPOSITOS DE RESERVAS
DE AGUAS POTABLES............D.4455.7 a
D.4455.15
CAP. VIII - DEL SUMINISTRO DE AGUA POTA-
BLE POR PARTE DE LOS PROPIE-
TARIOS EN EDIFICIOS DE VIVIEN-
DA COLECTIVA, DE USO PUBLICO,
INDUSTRIALES Y COMERCIALES...D.4455.16 a
D.4455.27
TITULO X
DE LAS VIVIENDAS ECONOMICAS
CAPITULO UNICO.............................D.4456 a D.4474
TITULO XI
DE LA REHABILITACION DE VIVIENDAS
CAPITULO UNICO.............................D.4475 a D.4496
TITULO XII
DE LAS DISPOSICIONES ESPECIALES PARA PROYECTO Y ACONDICIONAMIENTO PARA PERSONAS DISCAPA- CITADAS
CAPITULO UNICO.............................D.4497 a D.4502
PARTE REGLAMENTARIA
LIBRO XVI
DEL PLANEAMIENTO DE LA EDIFICACION
TITULO I
NORMAS GENERALES PARA PROYECTO
CAPITULO I - DE LOS CERCOS..............R.1625 a R.1627
CAPITULO II - DE LA COLOCACION DE MAR-
QUESINAS Y TOLDOS..........R.1628
CAPITULO III - GALPONES Y COBERTIZOS......R.1629 a R.1630
TITULO II
NORMAS PARA EDIFICIOS DESTINADOS A COMERCIO
CAPITULO I - DE LOS CAFES Y BARES.......R.1631
CAPITULO II - HELADERIAS.................R.1632 a R.1634
CAPITULO III - DE LOS SUPERMERCADOS.......R.1635 a R.1638
TITULO III
NORMAS PARA EDIFICIOS DESTINADOS A ALOJAMIENTO TEMPORARIO
CAPITULO I - PROSTIBULOS................R.1639 a R.1652
Sección I- Normas constructivas.......R.1639 a R.1645
Sección II- Condiciones de higiene.....R.1646 a R.1648
Sección III- Del trámite................R.1649 a R.1652
CAPITULO II - CASA DE INQUILINATO....R.1652.1 a R.1652.5
TITULO IV
DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL
CAPITULO I - CONVENIO CON EL BANCO HIPO-
TECARIO....................R.1653 a R.1659
CAPITULO II - INCORPORACION COLUMNAS
AMOCHETADAS................R.166O
CAPITULO III - INCORPORACION MANTENIMIENTO
DE CAÑERIAS................R.1661
CAPITULO IV - INCORPORACION MANTENIMIENTO
INSTALACION DE AGUA
CALIENTE...................R.1662
CAPITULO V - INCORPORACION DE EDIFICIOS
AL REGIMEN DE PROPIEDAD
HORIZONTAL.................R.1663 a R.1674
CAPITULO VI - SEÑALAMIENTO Y VENTA DE
LOCALES PARA GARAJES.......R.1675 a R.1676
CAPITULO VII - TRAMITE PARA FRACCIONAMIENTO
DE LOS INMUEBLES...........R.1677 a R.1680
CAPITULO VIII - NORMAS COMPLEMENTARIAS.....R.1681
CAPITULO IX - DE LA INSPECCION OBLIGATORIA
DE ENTREPISOS..............R.1682
TITULO V
OBRAS SANITARIAS
CAPITULO I - OBRAS SANITARIAS INTERIORES.R.1683 a 1696
CAPITULO II - PROPIEDAD HORIZONTAL: DUCTOS
DEPOSITOS DE AGUA Y DE-
SAGUES.....................R.1697 a R.1703
CAPITULO III - APROBACION Y CONTRALOR DE
MATERIALES PARA OBRAS SANI-
TARIAS DOMICILIARIAS.......R.1704 a 1716
CAPITULO IV - TANQUES DE AGUA EN LOS
EDIFICIOS..................R.1717 a 1718
CAPITULO V - DE LAS INSTALACIONES DE
OBRAS SANITARIAS...........R.1719 a 1730
TITULO VI
CAPITULO UNICO - DE LOS ESTABLECIMIENTOS
INDUSTRIALES..............R.1731 a 1742
TITULO VII
DE LAS VIVIENDAS PREFABRICADAS.............R.1743
TITULO VIII
Dejado sin efecto por Res.2956/99..........R.1744
TITULO IX
DE LOS HORNOS INCINERADORES DE BASURA
EN EDIFICIOS...............................R.1745 a R.1750
TITULO X
CAPITULO UNICO - DE LOS QUIOSCOS EN HALLS
DE CINES O TEATROS........R.1751 a R.1763
TITULO XI
CAPITULO UNICO - CAMPOS DEPORTIVOS
ESTADIOS.................R.1764 a R.1827
Sección I - Disposiciones Generales..R.1764 a R.1766
Sección II - Personal - Contralor.....R.1767 a R.1774
Sección III - Trámite..................R.1775 a R.1779
Sección IV - Materiales de Construc-
ción.....................R.1780 a R.1781
Sección V - Normas Constructivas.....R.1782 a R.1786
Sección VI - Capacidad, medios de cir-
culación.................R.1787 a R.1802
Sección VII - Servicios Higiénicos.....R.1803 a R.1807
Sección VIII - Servicios Especiales.....R.1808 a R.1815
Sección IX - Servicios Generales......R.1816 a R.1819
Sección X - Venta de localidades.....R.1820 a R.1821
Sección XI - Habilitación.............R.1822 a R.1827
TITULO XII
DE LOS ASCENSORES Y MONTACARGAS
CAPITULO UNICO............................R.1828 a R.1832
TITULO XIII
DE LA SOLICITUD DE PERMISOS PARA
REHABILITACION DE VIVIENDAS
CAPITULO UNICO............................R.1833 a R.1834
TITULO XIV
DE LAS DISPOSICIONES ESPECIALES PARA PROYECTO Y ACONDICIONAMIENTO URBANO PARA PERSONAS DIS- CAPACITADAS
CAPITULO I - GENERALIDADES .............R.1835 a R.1839
Sección I - Objetivos y ámbitos de
aplicación.................R.1835 a R.1836
Sección II - Símbolo....................R.1837 a R.1839
CAPITULO II - DISPOSICIONES SOBRE EL DISEÑO
DE LOS ELEMENTOS DE
URBANIZACION...............R.1840 a R.1866
Sección I - Concepto...................R.1840
Sección II - Trazado y diseño de las
vías de circulación........R.1841 a R.1845
Sec. III - Cruces peatonales..........R.1846 a R.1848
Sección IV - Rampas.....................R.1849 a R.1855
Sección V - Escaleras..................R.1856 a R.1860
Sección VI - Plazas, parques y
jardines...................R.1861 a R.1863
Sec. VII - EStacionamientos...........R.1864 a R.1866
CAPITULO III - DISPOSICIONES SOBRE EL DISE-
ÑO EN LA ACCESIBILIDAD DE
LOS EDIFICIOS...............R.1867 a R.1875
Sección I - Concepto....................R.1867
Sección II - Diseño de los accesos.......R.1868 a R.1870
Sec. III - Diseños de las circulaciones
interiores..................R.1871 a R.1875
CAPITULO IV - DISPOSICIONES SOBRE EL
DISEÑO DE ELEMENTOS DE EQUI-
PAMIENTO URBANO Y EDI-
LICIO.......................R.1876 a R.1880
Sección I - Concepto....................R.1876
Sección II - Condiciones particulares....R.1877 a R.1880
CAPTIULO V - DISPOSICIONES SOBRE EL DISEÑO
DE VIVIENDAS Y HABITACIONES
DESTINADAS A PERSONAS DISCAPA-
CITADAS.....................R.1881 a R.1891
Sección I - Concepto....................R.1881 a R:1882
Sección II - Diseño de los espacios ane-
xos a la vivienda...........R.1883
Sec. III - Diseño de accesibilidad
en los edificios de vivien-
da..........................R.1884
Sec. IV - Diseño de la vivienda propia-
mente dicha, circulación interior
dormitorio, baño y cocina...R.1885 a R.1891
CAPITULO VI - CONSTRUCCIONES EXISTENTES
Y REGULARIZACIONES...........R.1892 a R.1893
CAPITULO VII - DISPOSICIONES COMPLEMENTA-
RIAS........................R.1894.
LIBRO XV
PLANEAMIENTO
DE LA EDIFICACION
PARTE LEGISLATIVA
TITULO I
NORMAS GENERALES PARA PROYECTO
CAPITULO I
DE LAS OCHAVAS
Artículo D. 3186.- Los ángulos formados por los cruces de las alineaciones de vías públicas, se sustituirán por una ochava perpendicular a su bisectriz.
Cuando se trace una curva, en lugar de la ochava, su parte más saliente será tangente interior, en su punto medio, a la ochava recta que correspondería.
La superficie de la ochava es una servidumbre a la que debe ajustarse el cero o planta baja del edificio, en las zonas comprendidas entre el nivel de la acerca y una altura mínima de 2,75 m, pudiéndose realizar construcciones por encima y por debajo de dichos niveles.
Art. D. 3187.- La dimensión de esa ochava será de cinco metros como mínimo, para los lugares fraccionados con anterioridad al 26 de marzo de 1957 y que por el plan de calles y de división en solares, no tengan por resolución especial, la obligación de una dimensión mayor.
Art. D. 3188.- Para los futuros trazados de calles y división en solares de terrenos que estén situados fuera de centros urbanos será obligatorio una ochava de ocho metros, como mínimo.
Art. D. 3189.- Todos los cercos o edificios que se levanten en los ángulos de dos vías públicas deberán tener ochavas de acuerdo a lo dispuesto en los artículos precedentes. Los edificios la tendrán por lo menos en la planta baja y siempre que su altura sobre el nivel de la acera no sea inferior a 2,75 m.
Art. D. 3190.- Las esquinas de los edificios existentes, deberán sustituirse en la planta baja por la ochava obligatoria, cuando se trate de realizar obras en la zona afectada por ella y que obliguen a modificar la disposición o naturaleza actual de cualquiera de los elementos constructivos estructurales: muros, pilares, pisos, techos, etc. Solo se permitirá, sin exigir el ochavado, la ejecución de reparaciones de poca importancia, que no modifiquen el valor y la solidez del edificio, como el cambio de revoque, la pintura, la modificación de los cierres de los vanos y otras obras similares.
Art. D. 3191.- Cuando sin el permiso correspondiente, se efectuaran obras de construcción o de reparación de un edificio o de un cerco, sin ajustarse a lo establecido en los artículos precedentes, el propietario deberá hacer
demoler la parte nueva indebidamente levantada o formar la ochava en la planta baja si se tratara de reparaciones que por su naturaleza traen aparejadas la obligación del ochavado, sin perjuicio de la sanción que corresponda, tanto al propietario como al director de los trabajos si lo hubiera.
Art. D. 3192.- Cuando se proyecte subsuelo en la zona afectada por la ochava deberá disponerse la parte superior de su cubierta a cuarenta centímetros como mínimo por debajo del nivel de la acera, prohibiéndose la colocación de patines de iluminación.
Art. D. 3193.- Se establece:
a) que en el caso que las alineaciones formen un ángulo agudo, la ochava reglamentaria será la que resulta de tomar tres metros cincuenta y tres centímetros sobre ambas alineaciones a partir del vértice y unir los puntos así determinados por medio de una recta;
b) que cuando las alineaciones formen ángulos obtusos iguales o mayores que ciento treinta y cinco grados no se exigirá la construcción de la ochava.
CAPITULO II
DE LAS VEREDAS Y ACERAS
Artículo D. 3194.- Las condiciones constructivas, de uso y ocupación de aceras serán las establecidas en los artículos D. 2179 y siguientes y artículos R. 899 y siguientes.
CAPITULO III
DE LOS CERCOS
Artículo D. 3195.- Cerramiento obligatorio.Todo predio con frente a vía pública en el que no exista edificio levantado en la alineación oficial, deberá tener el cerramiento que separe la propiedad privada de la vía pública.
Art. D. 3196.- Salientes admisibles - El cerramiento en sus elementos complementarios constructivos y decorativos, así como las plantaciones que existieren en los predios hacia el interior de la alineación, se ajustaran a lo previsto en el Cap. VI.
Art. D. 3197.- Cerramiento de predios en cuyo interior existan construcciones o depósitos. En predios en cuyo interior existan construcciones o depósitos de materiales que presenten aspecto poco decoroso, la Intendencia Municipal, podrá obligar a la construcción de un cerco de material apropiado y capaz de impedir la vista hacia el interior, desde la acera opuesta. En los casos en que esos depósitos de materiales estén sobre el retiro, deberán ajustarse al mismo, colocándose el cerco en la línea de retiro.
Art. D. 3198.- Zonas en que se divide el Departamento para la adopción del tipo de cerco. Se establecen en el Departamento tres zonas cuyos límites son los que a continuación se indican:
Primera Zona: La parte de la ciudad comprendida entre los dos frentes del Bulevar Artigas y el Río de la Plata.
Segunda Zona: La parte de la ciudad comprendida entre el Bulevar Artigas, el Bulevar Batlle y Ordóñez, la Avenida 8 de Octubre, la Avenida Solano López, el Arroyo Miguelete y la Rambla República de Chile.
Tercera Zona: La parte del Departamento que no esté comprendida en las zonas ya indicadas.
Art. D. 3199.- Tipos de cerramientos para la Primera Zona. Para los precios ubicados dentro de la primera zona regirán las disposiciones siguientes:
a) En terrenos baldíos, no afectados por retiro, el cerramiento obligatorio tendrá una altura mínima de un metro noventa centímetros, sin partes caladas que puedan permitir la vista del interior y su construcción se hará con materiales apropiados con una esmerada terminación. Cuando esos terrenos se destinen a jardín o a canchas de deportes de aspecto decoroso, el cerramiento podrá ser calado, con un murete de altura de un metro, por lo menos.
b) En los predios afectados por retiro, el cerramiento se hará con murete de un metro como máximo, el que se podrá completar hasta una altura de un metro noventa centímetros como máximo, con elementos calados que no impidan la visibilidad de la zona de retiro. No se admitirá el empleo de tejido de alambre de tipo común y sólo podrán utilizarse tejidos de tipo especial en elementos decorativos.
c) Las divisorias entre predios, en las zonas de retiro tendrán siempre un murete en su parte inferior, de una altura no mayor de un metro veinte centímetros, medidos sobre el nivel de la acera, en los puntos de intersección de la divisoria con la alineación oficial de la vía pública. La altura total del cerramiento divisorio no será superior a tres metros completándose, si se desea, su altura sobre el murete con elementos calados, análogos a los ya indicados en el inciso anterior. La unión de las divisorias con el cerramiento del frente se hará con acor
damientos adecuados por su forma y por la naturaleza de los materiales empleados, teniendo en cuenta las diferencias de altura.
Art. D. 3200.- Tipos de cerramiento para la Segunda Zona. Para los predios ubicados en la segunda zona, regirán las siguientes disposiciones:
a) En los predios baldíos no afectados por retiro se dispondrá el cerramiento sin partes caladas, de una altura mínima de un metro noventa centímetros, debiéndose emplear en su construcción materiales apropiados con una esmerada terminación.
b) Los predios con frente a avenidas, bulevares y vías de tránsito que linden con parques, plazas y paseos públicos, tendrán cerco en las mismas condiciones establecidas en los incisos b) y c) del artículo anterior.
c) En los predios no comprendidos en las previsiones del inciso anterior y no afectados a retiro si tienen construcciones y la zona libre está enjardinada, podrá construir se como cerramiento un simple murete de cincuenta centímetros de altura mínima.
d) En los predios afectados por retiro el cerramiento del frente podrá hacerse en la forma establecida para los situados en la primera zona, o con el simple murete indicado en el inciso que precede, siempre que las condiciones de aspecto sean las que en él se exigen.
e) En los terrenos baldíos afectados por retiro el cerramiento tanto para el frente como para las divisorias, dentro de la zona de retiro, se harán con pared sin partes caladas hasta cincuenta centímetros de altura, desde el nivel de la acera, sobre la cual se colocarán elementos calados. La altura total no excederá de un metro noventa centímetros.
Art. D. 3201.- Tipo de cerramiento para la Tercera Zona. Para los predios ubicados en la tercera zona, regirán las disposiciones siguientes:
a) Los terrenos con frente a ramblas, avenidas, bulevares y vías de tránsito que linden con parques, plazas o paseos públicos, tendrán cerramiento en la forma prevista en los incisos b) y c) del artículo D. 31.99.
b) Los predios afectados por retiro se cerrarán tanto en el frente como en las divisorias, de acuerdo con lo establecido en el inciso anterior.
c) Los predios que den frente a las demás vías públicas, pertenecientes a centros urbanos, llevarán cerramientos como los permitidos por el inciso c) del Artículo D. 3200.
d) En los terrenos no incluidos en los incisos anteriores podrán adoptarse otros tipos de cerramiento no previstos en este capítulo, pero aceptables a juicio de la Intendencia Municipal, pudiéndose admitir hasta el alambrado común siempre que tenga por lo menos cinco hilos y de un metro de altura.
Art. D. 3202.- Tipo de cerramiento de las esquinas de vías públicas de diferente categoría. Los predios que formen esquinas a dos calles o caminos de diferente categoría tendrán su cerramiento del tipo que corresponda a la de mayor categoría.
Art. D. 3203.- Medida de los límites de altura. Si la acera tuviera pronunciada pendiente longitudinal, las alturas límites fijadas se medirán en los puntos medios de tramos horizontales de cuatro metros de longitud como máximo.
Art. D. 3204.- Terreno cuyo nivel natural sea elevado. Cuando el nivel natural del terreno sea elevado con respecto al de la acera, se adoptarán soluciones que contemplen las disposiciones de este capítulo, en lo posible teniendo en cuenta las características del terreno. La Intendencia Municipal determinará en cada caso la solución que corresponda mejor.
Art. D. 3205.- Terrenos cuyo nivel sea inferior al de la acera. Cuando el nivel natural del terreno sea inferior al de la acera, se construirán los muros de sostenimiento necesarios, disponiéndose sobre ellos el tipo de cerramiento que, garantice la seguridad pública.
Art. D. 3206.- Cercos divisorios en la zona de retiro entre predios de diferente nivel. Cuando en la zona de retiro el murete de las divisorias deba colocarse entre predios de diferente nivel, su altura no será mayor que la establecida para cada caso en este capítulo. Se tomará como nivel de referencia el que corresponda al predio más bajo. Si por desmonte de un predio elevado el lindero quedara a un nivel que exceda aquella altura, el murete podrá tener treinta centímetros solamente sobre el nivel del predio más alto. En este caso deberá armonizarse la unión del murete con los cerramientos del frente de ambos predios.
Art. D. 3207.- Elementos aislados en los cercos. Por razones de estética, dependiente de la composición arquitectónica, podrán admitirse elementos aislados en los cerramientos que sobrepasen las alturas máximas fijadas.
Art. D. 3208.- Terrenos que no se consideren edificados. No se considerarán edificados los terrenos cuyas construcciones sólo estén constituidas por casillas destinadas a depósitos, o de tipo muy económico o rural.
Art. D. 3209.- Cerramientos existentes. Los cerramientos existentes podrán mantenerse en su forma actual, mientras no se efectúe en ellos reformas sustanciales.
Art. D. 3210.- Casos especiales. La Intendencia Municipal, frente a casos de carácter especial no previstos en los anteriores artículos, podrá admitir las soluciones que mejor respondan a los propósitos por ellos perseguidos.
Art. D. 3211.- Todo propietario de predio en las condiciones previstas en el D. 3195 del presente capítulo deberá construir cerco frentista a la vía pública, a contar con la intimación administrativa que en todos los casos se practicará, dejándose constancia de la manifestación que aquél formule.
Art. D. 3212.- Si el propietario del inmueble fuera persona desconocida o se ignorase su domicilio, la intimación a que se refiere el artículo anterior se practicará por edictos que se publicarán, durante tres días en el Diario Oficial y en un diario particular, fijándose un aviso en lugar visible del inmueble.
Art. D. 3213.- En caso de incumplimiento a lo dispuesto en el D. 3211 la construcción, o en su caso, la refacción del cerco frentista a la vía pública, podrá ser ejecutada con cargo a la propiedad, por la Intendencia Municipal.
Art. D. 3214.- El testimonio o la constancia de la resolución que disponga la construcción o refacción del cerco frentista y de la liquidación del costo de las obras ejecutadas por la Administración, con cargo a la propiedad, aprobada por el Intendente, expedidos con las formalidades legales, traerán aparejadas la ejecución, de los arts. 353 y siguientes del Código General del Proceso.
CAPITULO IV
DE LAS BARRERAS
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo D. 3215.- Previamente a la iniciación de toda obra de construcción, modificación o demolición de edificios o trabajos de limpieza de fachadas, que por su índole pueda representar una molestia, obstáculo o peligro para los usuarios de la vía pública, se deberá instalar en toda la extensión de su frente, una barrera o cerco provisorio, de acuerdo con las disposiciones del presente capítulo. Dicha barrera, dentro de cuyo recinto se almacenarán todos los elementos y materiales de la obra, sólo podrá ser retirada cuando hayan finalizado los trabajos o cuando se eliminen las causas de molestias o peligro para la vía pública.
Art. D. 3216.- Las barreras se construirán con tabla o chapa de hierro galvanizado en perfecto estado, bien unidas entre sí y que impidan totalmente la caída de materiales hacia el exterior.
Las puertas que se coloquen deberán abrirse hacia el interior del recinto y estar provistas de los herrajes necesarios, para cerrarlas perfectamente durante la suspensión diaria de los trabajos. La altura de las barreras será como mínimo de 2.20 metros, y no deberán impedir la visibilidad de los elementos de señalamiento vertical de tránsito y de los que correspondan a la señalización luminosa.
Además de los materiales mencionados las barreras podrán ser construidas también con otros en buen estado de conservación, siempre que se mantenga la hermeticidad y rigidez de la barrera.
Lo mismo se aplica al entablonado a que se refiere el Art. D. 3226.
Art. D. 3217.- A los efectos de establecer las normas que regularán la construcción de las barreras, se determinan las siguientes zonas:
Zona 1. Comprende el área de la ciudad delimitada por la Bahía de Montevideo, Río de la Plata y la alineación Este de las calles Ciudadela, Liniers y Juncal.
Zona 2. Comprende el área no afectada por retiro frontal, con exclusión de la Zona 1, y las afectadas por retiro frontal de hasta 4 metros, y,
Zona 3. Comprende el resto del Departamento con retiros frontales superiores a 4 metros.
Art. D. 3218.- Para la Zona 1 regirán, a los efectos del emplazamiento de las barreras, las siguientes normas:
A. En aquellas aceras, junto a las que está permitido el estacionamiento vehicular, en forma permanente, podrá ocuparse totalmente la vereda. En ese caso se deberá agregar, sobre la calzada, un entarimado de 1.50 metros por toda la longitud de la obra, sobrepasando en 1.80 metros, a ambos lados de la misma. Ese entarimado se ajustará a lo que se fije en el artículo D. 3221 de este Capítulo.
A estos efectos, se entiende que la longitud máxima de la obra es la existente entre los ejes medianeros del predio; y,
B. Para aquellos lugares donde esté prohibido el estacionamiento vehicular, en forma total o parcial, no se podrá ocupar la vereda íntegramente, debiéndose dejar en la misma una senda peatonal de 0.50 metros, medida a partir del cordón.
Art. D. 3219.- Para la Zona 2, las barreras se ajustarán a las siguientes normas:
A. Podrán ocupar totalmente la vereda hasta 0.30 metros del cordón. En ese caso, deberá construirse un entarimado en la calzada de 1.50 metros de ancho máximo, por todo el frente de la obra y sobrepasando los límites de ésta a ambos lados en 1.80 metros y siguiendo las directivas que fija el artículo D. 3221 de este Capítulo; y,
B. En caso de no ocupar totalmente la vereda, se deberá dejar una senda peatonal de 1.80 metros la que podrá realizarse con parte de vereda y parte de entarimado o podrá dejarse dicha senda totalmente en la vereda.
Art. D. 3220.- Para la Zona 3, las barreras deberán emplazarse a 1.80 metros del cordón de la vereda, como mínimo.
Art. D. 3221.- En las zonas en las cuales esté permitida la ocupación de la calzada mediante entarimado y baranda, estos se realizarán de acuerdo con las siguientes especificaciones:
A.- A fin de obtener el ancho libre de 1.80 metros para la circulación peatonal paralela al cordón, se construirá un entarimado de madera sobre la calzada, de un ancho libre "A" menor o igual a 1.50 metros, resultando un ancho complementario "B", entre el cordón y la barrera de obra, mayor o igual a 0.30 metros, o sea "A" + "B" = 1.80 metros máximo;
B.- El entarimado estará constituido por tablas de madera de 2.5 centímetros de espesor mínimo, colocadas a tope, sin separaciones entre sí, en un ancho igual a "A" indicado en el inciso anterior y una longitud paralela al cordón que sobrepase en 1.80 metros a ambos lados la longitud de la barrera. Dichas tablas estarán apoyadas y fijadas, por tornillos o clavos, sobre costillas de madera de 2.5 centímetros de espesor como mínimo y la altura de las misas será tal, que el entarimado quede a nivel de la vereda existente. Estas costillas serán perpendiculares al cordón y de una longitud máxima igual a "A" + 0.50 metros. El excedente de 0.50 metros, permitirá disponer los elementos de sostén de la baranda, que luego se indicarán. Las costillas de apoyo se espaciarán 1 metro como máximo;
C.- El entarimado de "A" metros de ancho será protegido por una baranda en todo su perímetro, paralela al cordón y perpendicular a él, en los extremos. Esta baranda tendrá una altura total sobre el entarimado de 0,80 metros y estará constituida por tres tablas horizontales de 2.5 centímetros de espesor y 15 centímetros de ancho separadas 5 centímetros entre sí, colocando la tabla más alta con su borde superior a 0,80 metros del entarimado. Las tablas horizontales se fijarán, por tornillos o clavos, a parantes verticales de 5 centímetros por 10 centímetros de sección como mínimo. Dichos parantes se fijarán a las costillas en su parte inferior y además llevarán como arriostramiento, una tabla de 15 centímetros de ancho por 2.5 centímetros de espesor, inclinada aproximadamente a 60º y fijada con tornillos o clavos en el parante y en la prolongación de la costilla del entarimado que sobresale hacia el centro de la calzada. Los citados arriostramientos en diagonal también son cada metro por lo menos, coincidiendo con la ubicación de las costillas;
D.- Para proteger el excedente de 0.50 metros de costillas que sobresalga del entarimado, se fijará una tabla de 15 centímetros de altura máxima por 2.5 centímetros de espesor, paralela al cordón, a la distancia "A" + 0.50 del mismo, formando un borde que una todos los extremos de las costillas. Dicho borde se continuará perpendicular al cordón, en ambos extremos del entarimado; y
E. La baranda que protege el entarimado, se pintará del lado de la calzada en la siguiente forma: las tres tablas horizontales en franjas a 45º, alternadas con los colores blanco y naranja. El ancho de las franjas será de 20 centímetros. Los parantes verticales y las tablas de arriostramiento sin pintarán de blanco y la tabla indicada en el inciso D se pintará de bermellón. En la tabla horizontal central de la baranda, se pintará un letrero con mayúscula que diga NO ESTACIONAR, con letras negras de 6 centímetros de altura y que ocupe un tramo de 1 metro aproximadamente. Se podrán dejar hasta tres tramos intermedios como máximo sin esta leyenda, pero siempre se debe contar por lo menos con tres letreros de NO ESTACIONAR, dos de los cuales deben estar necesariamente en los dos tramos extremos, paralelos al cordón.
Art. D. 3222.- La ocupación de la calzada, podrá realizarse también con las siguientes variantes:
1º. El entarimado podrá ser sustituido por un piso o pavimento continuo, hecho en sitio o prefabricado, perfectamente liso y de material adecuado para soportar las cargas de los camiones y maquinaria pesada, que deban entrar o atracar en la obra para carga y descarga de materiales. Se tomarán especiales precauciones para que el piso colocado sobre el pavimento no quede adherido a él y pueda, luego de terminada la ocupación de la calzada, ser removido totalmente, sin dañar el pavimento existente ni dejar depresiones, rajaduras o cualquier otra irregularidad que no tuviere antes de comenzar la obra;
2º. La baranda del entarimado, si bien mantendrá todas las características indicadas en el inciso "C" del artículo D. 3221, podrá tener otros soportes verticales, manteniendo las tres tablas horizontales sus dimensiones, letreros y pintura;
3º. En este caso, el ancho total del pavimento provisorio, será el necesario para asegurar la senda peatonal de m. 1.80 de ancho, más el complementario de m. 0.50, a que se refiere el inciso "B" de este artículo debiendo terminar en un borde rígido de m. 0.10 de espesor mínimo y con una terminación adecuada para realizar funciones de cordón provisorio.
En los casos en que se haga uso de la variante indicada y se constatare con posterioridad al retiro del pavimento provisorio que, por efecto del mismo y de las operaciones que se realizaron sobre él, ha sido dañado de alguna manera el pavimento de la calzada, las reparaciones pertinentes las realizará la Intendencia Municipal de Montevideo y el monto de las mismas será de cargo del propietario, quien será notificado del hecho, dentro de un plazo no mayor de treinta días de vencido el permiso de ocupación de la calzada. No se otorgará, bajo ningún concepto, la inspección final de obra, hasta que el propietario haya hecho efectivo, el monto de las reparaciones pertinentes.
Art. D. 3223.- A los efectos de la carga y descarga de materiales de la obra, se harán desmontables el entarimado y la baranda, en la zona de entrada a la misma, para permitir el acceso y la salida de los vehículos que transportarán materiales, debiendo reponerse la parte móvil inmediatamente después de realizada la operación.
Art. D. 3224.- En los casos de obras en predios esquina, las barreras a que hacen referencia los artículos anteriores, se llevarán paralelas al cordón, hasta la prolongación de la alineación oficial del predio por ambas calles, uniéndose sus extremos en forma de ochava, la que no podrá, en ningún caso, estar a menos de 0.30 metros del cordón. En caso de ser necesaria la utilización de entarimado, éste se construirá hasta la prolongación de las alineaciones oficiales del predio en ambas calles, no construyéndose baranda perpendicular a los cordones, de modo tal que permita la libre circulación peatonal en ambos sentidos.
Art. D. 3225.- En caso de construcciones próximas a entradas de garajes de propiedades linderas, se deberá tener en cuenta que ni la barrera ni el entarimado a que hace referencia este capítulo impida la libre entrada y salida de vehículos. Cuando sea necesario realizar el entarimado sobre la calzada y la prolongación de 1.80 metros a que hace referencia el artículo D. 3222, inciso B de este capítulo, moleste total o parcialmente a una entrada de garaje lindera, se suprimirá la referida prolongación de 1.80 metros, eliminándose dicho entarimado y la baranda perpendicular al cordón, terminándose el entarimado en la prolongación del eje medianero del predio en construcción.
Art. D. 3226.- Cuando se trate de construcciones, demoliciones y reformas de edificios en altura (más de una planta) se colocará encima de la barrera, y a modo de alero de protección para el tránsito peatonal, un entablonado compacto sin fisuras, para contener la caída de materiales hacia la acera o calzada.
Este entablonado superior estará como mínimo a 3 mts. de altura de la vereda en el arranque, y tendrá una inclinación hacia el interior de la obra de 30º con el plano horizontal y llegará hasta m. 0.30 del cordón de la vereda, debiendo estar sujeto a los andamios. No se exigirá dicha protección si la barrera cubre toda la altura del edificio. Los andamios, se ajustarán a lo que establecen los Arts. D. 3234 a D. 3244, y a las normas establecidas por el Banco de Seguros del Estado.
En caso de trabajos de limpieza de fachadas, se protegerá el frente del edificio en toda su altura, con materiales apropiados tales como: películas de polietileno de espesor que asegure su resistencia, madera, chapa, lona o cualquier otro material que impida eficazmente el paso de las partículas de polvo u otros materiales que pueda desprender. Dicha protección se fijará firmemente a los andamios, asegurando el cerramiento lateral en los límites de la fachada a limpiar.
Las medidas de protección y seguridad respecto de los obreros que realicen la tarea se ajustarán al reglamento que establece el Ministerio de Salud Pública.
Art. D. 3227.- En los casos de fincas ruinosas o aquellas cuyo estado pueda significar peligro para los usuarios de la vía pública, a juicio del Servicio de Edificación, será obligación del propietario colocar frente a la misma, una barrera ajustada a las normas que se establecen en los artículos D. 3217 a D. 3222 de este capítulo; la que deberá mantenerse hasta tanto cesen aquellas condiciones, según informe de dicho Servicio. Esta obligación incluye la de obtener el permiso respectivo y abonar los derechos que correspondan por el período en que estuviere implantada la barrera.
Art. D. 3228.- En los casos que corresponda y se solicite permiso para construir entarimado y baranda con ocupación de calzada, se deberá abonar una tarifa de ocupación de calzada que se calculará por la fórmula T = C x L, donde T es la tarifa mensual de ocupación de calzada, C es el costo de ocupación por metro lineal, paralela al cordón de entarimado, fijado por Resolución de la Intendencia Municipal y L la longitud del entarimado. La Intendencia Municipal adecuará el valor de C periódicamente.
Art. D. 3229.- El importe mensual de la tarifa T, será recaudado por el Servicio de Administración de la Propiedad Municipal. Dicha Administración comunicará al Servicio de Edificación la lista de morosos.
Art. D. 3230.- La fiscalización de la existencia de entarimados y barandas así como el cumplimiento de las demás disposiciones de este capítulo, en cuanto a tipo y dimen
siones en las zonas establecidas, será de cometido del Servicio de Inspección General. En caso de constatarse infracción, se dará cuenta a los Servicios de Edificaciones e Ingeniería de Tránsito, los que procederán de acuerdo con sus respectivas competencias.
Art. D. 3231.- En los casos en que las obras a realizar requieran autorización previa mediante permiso de construcción, el permiso para la implantación de la barrera y los derechos respectivos se considerarán incluidos en aquel, siempre que no sea necesario ocupar la calzada. En este último caso, y una vez obtenido el permiso de construcción, el interesado deberá hacer las gestiones respectivas ante el Servicio de Ingeniería de Tránsito. Cuando las obras sean de tal naturaleza que no requieran obtención previa de permiso de construcción, el permiso para la colocación de la barrera, deberá gestionarse ante el Servicio de Edificación, en la forma y abonando los derechos que establecen las normas vigentes al respecto. Si fuera necesario ocupar la calzada, se procederá en la forma indicada en la última parte del inciso anterior. En caso de realizarse limpieza de fachadas, la gestión se presentará además, bajo la responsabilidad de la empresa que realice la obra. Una vez finalizado el trabajo se retirará la protección y la barrera, así como todo el material desprendido.
Art. D. 3232.- Cuando no se cumplan las disposiciones precedentes por:
A. falta de barreras o entarimado en zona que correspondiente;
B. existencia de barrera o entarimado sin ajustarse a las especificaciones de este capítulo; el Servicio de Edificación procederá a efectuar una primera intimación para que, en el plazo de 48 horas, regularice la situación y aplicará la multa de 20 veces el valor de "C" definido en el Art. D. 3228. Si persistiese la misma infracción, la multa será de 40 veces "C" y se intimará por segunda vez con otro plazo perentorio de 48 horas para regularizar la situación. Vencido este último plazo sin eliminar los motivos de la infracción, se procederá a la paralización de la obra.
En caso de atraso en los pagos de la tarifa mensual, sin perjuicio de los trámites y gestiones que realice el Servicio de Administración de la Propiedad Municipal, vencido el tercer mes impago, el Servicio de Edificación podrá proceder a la paralización de la obra, hasta que se regularicen aquellos.
Art. D. 3233.- Cada vez que se ocupe la calzada con el entarimado a que se hizo referencia se deberá realizar, en la baranda, un balizamiento nocturno.
CAPITULO V
SECCION I
DE LOS ANDAMIOS
Artículo D.3234.- Los andamios tanto interiores como exteriores, deberán tener en su forma, dimensiones y enlaces de sus partes, todas las condiciones necesarias para garantir la seguridad de los operarios e impedir la caída de materiales que puedan causar algún daño.
En general los que estén en la vía pública se formarán con pies derechos sólidamente empotrados en el suelo, a una profundidad de m 0.50 a m 1 dentro del espacio limitado por el cerco, colocados a distancia conveniente unos de otros y constituidos por maderos de sección proporcionada a la altura del andamio. Cuando esta altura pase de 9 m los pies derechos serán de maderos acoplados en toda su longitud y unidos por pernos o por flejes clavados.
Art. D. 3235.- Todo andamio se cubrirá a la altura de 4 m contados desde el nivel de la vereda. Esa cubierta se formará con tablones o chapas de hierro bien unidas, con un borde en su derredor de m 0.30 para impedir la caída de escombros o mezcla y se tendrá permanentemente hasta la terminación de la fachada o de los trabajos que en ella se hagan a mayor altura que la indicada.
Art. D. 3236.- Con el fin de evitar que los operarios puedan caerse, en todos los andamios se colocarán dos traviesas horizontales clavadas por el interior a los pies derechos, paralelamente al muro. Una de esas traviesas se pondrá a los m 0.50 y la otra a 1 m del piso de cada andamio. Se colocará también en cada piso una tabla de m 0.30 de alto por lo menos, formando un borde por sus tres lados libres.
Art. D. 3237.- Los entablonados que forman los pisos de cada andamio, se harán con tablas de m 0.05 de espesor y apoyando en los travesaños horizontales de modo que sus cabezas sobresalgan por lo menos m 0.40 de ellos. Estos pisos serán de un ancho mínimo de m 0.90.
Art. D. 3238.- En los edificios de más de 10 m de altura, los andamios llevarán sus travesaños atados con flejes clavados o con pernos de hierro y apoyando sobre tacos asegurados a los pies derechos. Las tablas de los pisos se clavarán a los travesaños para evitar todo movimiento.
Los pies derechos que lleguen a una altura mayor de 8 m irán unidos con otros por medio de maderas colocadas en forma de cruces de San Andrés.
Art. D. 3239.- Cuando haya de quitarse la barrera y siempre que sea posible en las calles centrales y de vereda angosta se dispondrán los andamios volados o de báscula, sostenidos por jabalcones y perfectamente asegurados del lado interior del muro.
Art. D. 3240.- Si se tratara de construir andamios especiales requeridos por la altura excepcional o por la índole de la construcción en que se apliquen, la oficina técnica municipal exigirá de ellos dibujos detallados y memorias explicativas.
Art. D. 3241.- Toda escalera de andamio deberá estar asegurada de modo que impida su flexión y los movimientos laterales, para que puedan subir o bajar fácilmente y sin peligro, tanto los operarios como los inspectores municipales.
Art. D. 3242.- Todas las piezas que se empleen en la formación de los andamios deben estar en perfecto estado, sin nudos o grietas capaces de comprometer su solidez. Estas condiciones serán exigibles en todos los andamios, aún para los del interior de las obras, y cuando los inspectores municipales notaran que alguno no estuviera de acuerdo con estas exigencias ordenará su inmediato retiro.
Art. D. 3244.- Si por cualquier causa se suspendiera una obra por más de dos meses, se quitará la barrera, andamio o cualquiera otro obstáculo para el tránsito público, y cuando el estado de las obras lo requiera se sustituirá aquella por un muro de albañilería de un alto mínimo de m 2.50, construido en la línea de edificación general.
SECCION II
DE LAS DEMOLICIONES
Artículo D. 3245.- Es obligatorio obtener permiso municipal para realizar trabajos de demolición, el cual se gestionará en el Servicio de Seguridad Edilicia.
Art. D. 3246.- Toda solicitud de permiso de demolición deberá:
A) Ser suscrita por el propietario del bien y llevará la firma del profesional responsable, representante de la empresa que realice los trabajos;
B) Contener memoria descriptiva suscrita por el profesional responsable de la empresa, señalando el procedimiento a adoptar, para la realización de los trabajos y su plazo de ejecución. Cuando la construcción a demoler tenga más de una planta, se indicará gráficamente la forma de construcción de los andamios, barreras y bandeja de protección, apuntalamientos y toda otra especificación conceptuada como necesaria. Deberá adjuntarse para su archivo una fotografía por lo menos, de cada fachada, abarcando parte de los linderos; y
C) Contener constancia de registro en la Oficina de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Si el predio se halla ubicado en la zona de la Ciudad limitada por la Bahía de Montevideo, la calle La Paz, el Br. Gral. Artigas y la calle Maldonado hasta el Río de la Plata, deberá exhibirse constancia de haber iniciado la Fórmula "B" para obtener permiso de obras a levantar una vez realizada la demolición.
En caso de demoliciones de fincas ruinosas dispuestas quiera otra autorización.
Art. D. 3248.- El Permiso de Demolición no autoriza a realizar excavaciones.
Art. D. 3249.- Durante la demolición deberá cercarse el predio, de acuerdo con lo que establecen las disposiciones vigentes en materia de barreras.
Art. D. 3250.- Al terminar los trabajos, el predio deberá quedar a nivel del piso de planta baja. Se tomarán todas las medidas necesarias para impedir la inundación de subsuelos o sótanos con aguas de lluvia.
Art. D. 3251.-Terminada la demolición y obtenida su inspección final, en el Servicio de Seguridad Edilicia, deberá cercarse definitivamente el predio en forma tal que imposibilite el acceso de intrusos y roedores o el depósito de desperdicios. Siempre que no signifiquen riesgos, podrán mantenerse las fachadas como cerco si sus aberturas son debidamente tapiadas.
Art. D. 3252.- Cuando en los paramentos a demoler existan cables de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) o de la Administración Nacional de Telecomunicaciones (A.N.T.E.L.), deberá gestionarse previamente su retiro ante dichos organismos.
Art. D. 3253.- Se exigirá que las conexiones al colector o pozo negro sean obturadas previo uso de raticidas y señalizadas con mojones de hierro tratados con antióxido, al finalizar los trabajos.
Art. D. 3254.- Será obligado revocar con materiales impermeabilizantes las zonas de paredes medianeras correspondientes a muros demolidos o con falta de revoques. Las cabezas de vigas de hierro o madera, amuradas a paredes medianeras, deberán cortarse evitando vibraciones, por los procedimientos adecuados. Cuando las condiciones de las medianeras hagan peligrar su estabilidad, deberán mantenerse parte de los muros existentes como contrafuertes o en su defecto realizar apuntalamientos necesarios.
Art. D. 3255.- No podrán depositarse materiales de demolición en aceras o vías públicas.
Art. D. 3256.- Cuando sea imprescindible bajar materiales hacia la acera o calzada, se exigirá la confección de bandejas de protección, rigurosamente apuntaladas, a fin de dar seguridad al tránsito peatonal. No se permitirá el uso de maquinaria para la demolición y carga de materiales, sin previa declaración en la memoria descriptiva; si se usara, quedará expresamente prohibido el empuje de escombros contra las medianeras, bajo pena de aplicación de las sanciones señaladas en el artículo D. 3258.
Art. D. 3257.- Para casos no previstos en las presentes normas, la Intendencia Municipal podrá ordenar la ejecución de trabajos que considere necesarios para la seguridad de operarios y transeúntes.
Art. D. 3258.- El no cumplimiento de las disposiciones precedentes, será sancionado con suspensión por noventa días a empresa y técnico actuante, inhabilitándolos para realizar gestiones, en ese lapso. La reiteración de la infracción será sancionada con inhabilitación por un año, a empresa y técnico. El monto de las multas será el previsto en el Régimen Punitivo Municipal.
CAPITULO VI
DE LOS SALIENTES
SECCION I
DEFINICIONES
Artículo D. 3259.- A los efectos de lo dispuesto en este capítulo se definen los siguientes términos:
a) elementos salientes: son las partes o cuerpos de los edificios que se proyectan hacia las vías y espacios públicos o áreas de retiro, a partir de los planos límites fijados para la edificación;
b) planos límites de edificación: son los planos verticales que contienen la alineación oficial de la vía pública o las líneas de retiro de frente, laterales o posteriores, y en su caso de la ochava, cuando ésta constituya alineación;
c) planos límites de salientes: son los planos verticales paralelos a los de edificación, situados con relación a éstos, a las distancias fijadas por este capítulo;
d) plano límite superior de salientes: es el plano horizontal que pasa por el punto de altura máxima, fijada para las construcciones en el plano de edificación;
e) plano límite inferior de salientes: es el plano perpendicular al de edificación y paralelo al de la acera pública, situado sobre ésta a la altura mínima fijada por este capítulo. Cuando las salientes se proyecten sobre retiros, el plano límite inferior se situará a la altura indicada, a contar del punto de más alto nivel del terreno en la línea del retiro frontal. Cuando un predio tenga dos o más frentes a vías, espacios públicos o retiros, los límites del presente inciso se aplicarán independientemente a cada uno de los frentes o fachadas del edificio;
f) cuerpo saliente: es el volumen en voladizo que delimita un espacio habitable o transitable, aún cuando tenga uno de sus lados abiertos; incluye elementos tales como bow windows, logias, terrazas cubiertas y balcones techados;
g) balcón: es el voladizo transitable y descubierto, con barandas caladas o traslúcidas en sus frentes;
h) alero: es el voladizo no transitable, utilizado para proteger vanos y muros;
i) cornisa: es el voladizo no transitable utilizado como coronamiento de un edificio o de cuerpos del mismo;
j) marquesina: es el voladizo no transitable utilizado para proteger accesos, aberturas o vidrieras de planta baja; y
k) pilastras y molduras: son elementos salientes de apoyo y sostén o decorativos, incluye elementos tales como dinteles, antepechos, chambranas y zócalos.
SECCION II
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo D. 3260.- Los elementos salientes que se construyen deberán reunir las condiciones que a continuación se expresa, sin perjuicio de las particulares que se fijan para cada elemento.
a) un saliente en su proyección horizontal sobre
la acera pública, podrá avanzar como máximo, hasta un metro con cincuenta centímetros de distancia del borde exterior del cordón de la misma; y
b) en los cuerpos que se construyan por encima de la altura máxima vigente para los planos de edificación, y retirados de éstos, sólo se admitirá la construcción de aleros, pilastras y molduras.
Art. D. 3261.- Cuerpos Salientes.
Se admitirán cuerpos cerrados salientes en todos los casos de predios frentistas a vías públicas cuyo ancho entre alineaciones sea mayor de 10 mts. siempre que se respeten las siguientes condiciones:
1º. Se deberá mantener en el plano de alineación por lo menos el 20% de la superficie de fachada. En el caso de predios irregulares, con frentes oblicuos o curvos en relación a las divisorias del mismo, así como en el caso de predios esquina con ángulo menor de 90 grados, no se exigirá porcentaje de fachada en el plano de alineación.
2º. Los cuerpos salientes no deberán sobrepasar el 40% de la superficie de fachada en la que se proyecten. En las situaciones en que ambos predios linderos estén ocupados por edificios con cuerpos cerrados salientes a lo largo de toda su fachada, se permitirá la realización de cuerpos cerrados salientes continuos en la totalidad de la misma, a partir de una altura promedial a la de los cuerpos salientes adyacentes que llegan a la divisoria y respetando el porcentaje establecido anteriormente.
3º. Junto a un lindero que ya posea saliente hasta el eje medianero se permitirá que los cuerpos salientes coincidan con ese eje medianero. En los demás casos deberán estar despegado del eje medianero un mínimo igual a la mitad de la saliente que se realice.
4º. El límite del plano inferior de los cuerpos salientes tendrá como mínimo 2mts.75 de altura con respecto a la acera.
No se autorizará la construcción de cuerpos cerrados salientes sobre vías públicas cuyo ancho entre alineaciones
sea menor de 10mts., excepto los previstos para la Ciudad Vieja en el art. D. 363 del Volumen IV "Urbanismo".
Dimensionado de las salientes
Se fija el dimensionado de las salientes de acuerdo con la siguiente escala:
Ancho vía pública + retiro(s) frontal(es) < b =" metros" s =" superficie" l =" lado" a =" altura" s =" 2a" l =" a/4," s =" 3" l =" a/" b =" 0.64" s =" 3a/2." l =" a/10" s =" a," l =" a/10" b =" 0.64" h="0,64)" b="0,64," 2h =" 64">
QUE UTIL QUE ME VIENE ESTO! NO SABIA COMO ENCONTRARLO! GRACIAS!! PAULA
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